jueves, 22 de enero de 2015

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO PENAL.

Interesantísimo artículo de D. Julio J. Muerza Esparza. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra
Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 897/2015 parte Opinión.
Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2015.
El pasado 5 de diciembre el Consejo de Ministros dio «luz verde» al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación penal. Dentro de tal reforma aparece previsto en el Libro IV (procesos especiales) un nuevo «proceso por aceptación de decreto» [Título III bis, arts. 803 bis a) a 803 bis j)] a través del cual se permite, según afirma la exposición de motivos, «la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el sujeto pasivo de su conformidad, con preceptiva asistencia de letrado».
Para que pueda seguirse este procedimiento será necesario que concurran a la vez los siguientes requisitos [art. 803 bis a)]: 1º) que el delito lleve aparejada una pena de multa o de prisión sustituible por multa, y en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 2º) que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la de multa y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 3º) que no esté personada acusación particular o popular en la causa.
Su objeto, según el artículo 803 bis b), es el ejercicio de la acción penal para la imposición de la pena de multa y privación del permiso ya indicados y, en su caso, el ejercicio de la acción civil.
El procedimiento, en síntesis, es el siguiente: en cualquier momento, después de iniciadas las diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal, o diligencias previas por el Juzgado y hasta la finalización de la instrucción, si concurren los requisitos del artículo 803 bis a), el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido llamado a declarar el encausado, podrá proponer mediante decreto la imposición de pena que será remitido al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación a aquél [art. 803 bis d)]. Dicho decreto deberá contener: la identificación del sujeto pasivo; descripción del hecho punible; la indicación del delito cometido y una mención sucinta de la prueba existente; una breve exposición de los motivos por los que se entiende que procede, en su caso, sustituir la pena de prisión; la pena propuesta y la petición de restitución e indemnización.
El Juzgado de Instrucción, si concurren los requisitos ya indicados anteriormente, dictará un auto autorizando el decreto de propuesta de imposición de pena, que será notificado junto con el decreto al encausado («sujeto pasivo» –dice el texto–) citándole además para que comparezca ante el «Tribunal» en la fecha que se señale. En la notificación se le informará de la finalidad de la comparecencia y de la preceptiva asistencia de letrado para su realización [art. 803 bis f) y bis g)].
Llegada la fecha de la comparecencia si el sujeto pasivo no comparece o lo hace sin letrado o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas, a la restitución o indemnización quedará aquella sin efecto [art. 803 bis h)]. Al contrario, si comparece asistido de letrado y acepta la propuesta de pena en todos sus términos, el Juez de Instrucción, una vez se asegure de que el sujeto pasivo comprende el significado del decreto y sus consecuencias, «le atribuirá el carácter de resolución judicial firme» y en el plazo de tres días la documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual además no será susceptible de recurso alguno [art. 803 bis i)].
Como se puede observar se trata de un nuevo instrumento «jurisdiccional» para imponer penas leves de la manera más rápida posible. Ahora bien, dadas las singulares características que tiene (no existen fases del proceso; no existe el «status» de imputado antes de la «acusación»; el Juzgado de Instrucción dicta la sentencia;..) resulta a mi entender evidente que se desnaturaliza absolutamente el significado del proceso penal por lo que tal vez resulte más oportuno tratar estas conductas al margen del Código Penal y por ende, fuera de la Ley procesal penal.

martes, 30 de diciembre de 2014



Todos los integrantes de “González & Meseguer Abogados” y de “Lezguer Asesores” queremos desearle, de todo corazón, una muy Feliz Navidad y un dichoso y Próspero año 2.015. 


CUANDO CONDUCIR SIN PUNTOS NO TIENE SANCIÓN.

Interesante artículo de Maite de la Parte Polanco, del departamento de Derecho Penal de Aranzadi, que aparece en el número 895 de la Actualidad Jurídica Aranzadi, y que se titula Cuando conducir sin puntos "no tiene sanción".

En él se examina el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 11 de septiembre, (ARP 2014, 1154), en la que el Tribunal afirmó que al no quedar acreditado que el acusado tuviera conocimiento del acuerdo sancionador previo por el que se le retiraban los últimos puntos del carner de conducir, ya que no constaba la notifciación personal del acuerdo, ni tan siquiera, su inserción en los archivos de la Dirección General de Tráfico a los que se dirigen los agentes para pedir información; esa notificación personal es el requisito determinante de la existencia del dolo que, como elemento esencial, debe concurrir en el tipo penal regulado en el artículo 384 del Código Penal.

En esta sentencia, la Audiencia consideró una duda razonable que suscitaba la falta de notificación personal del acto administrativo y la afirmación espontánea del acusado sobre el desconocimiento de la situación, lo que hizo que operase plenamente el principio constitucional de presunción de inocencia y, ante las dudas interpretativas, el principio in dubio pro reo, motivos suficientes para que procedese la estimación del recurso de apelación interpuesto.

lunes, 17 de noviembre de 2014

2015. ¿Fin a los contratos de renta antigua?


Se trata de un tema muy candente y más que lo será a medida que se acerque la llegada del año nuevo. 

¿Con el 1 de Enero de 2.015 se acaban definitivamente los contratos de arrendamiento de rentas antiguas? La respuesta no puede ser otra que un rotundo NO. 

El próximo día 1 de Enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Esta normativa establecía entre sus Disposición Transitorias -Tercera- un régimen especial para los supuetos de arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, fecha de la entrada en vigor del "Decreto Boyer". Y es a partir de esa próxima fecha cuando únicamente se extinguirán, por imperativo legal, los contratos de arrendamiento de LOCALES de negocios y asimilados anteriores al 9 de Mayo de 1985. 

En este sentido es importante tener en cuenta la distinción que la Ley 29/94, en su Disposición Transitoria Tercera, realizaba entre los arrendatarios personas físicas o los arrendatarios personas jurídicas. En uno y otro caso, los resultados son bien distintos. 

Por lo que se refiere a los supuestos de arrendatarios como personas físicas, sólo en el supuesto, poco probable en atención al tiempo transcurrido, de que el titular original del contrato o bien su cónyuge continue al frente del negocio del local, sólo en ese caso, el contrato continuará vigente, a partir del 1 de enero, y hasta el momento del fallecimiento o jubilación de aquél. 

Si, por el contrario, se trata de un descendiente del titular original, el que se encuentra al frente del negocio del local, el contrato finalizará definitivamente el 1 de Enero de 2015, al haber transcurrido la prórroga de los 20 años expresamente prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94. 

Ahora bien, y esto es muy importante que lo tenga presenta cualquier arrendador, dicha extinción no le saldrá gratis, ya que el arrendatario tendrá derecho a percibir una indemnización de 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento, siempre y cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona -incluido el arrendador- comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. 

Pero es más, el arrendaario también tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento.

Por tanto, ante esta tesitura que se le presentará al arrendador, no cabe la menor duda que al final, se tenderá a alcanzar un acuerdo entre arrendador y arredatario, plasmado seguramente en nuevos contratos, con duraciones mínimas de un año, con rentas más acordes a los tiempos de hoy en día.

"González & Meseguer Abogados"

viernes, 23 de mayo de 2014

¿Es posible la imposición de costas al actor, tras un allanamieto parcial de los codemandados y una estimación parcial de la demanda?



         

            Recientemente se ha dictado una sentencia por la cual se condenó a unos clientes, actores, a abonar las costas causadas en la primera instancia a una aseguradora codemandada, a pesar de que ésta se había allanado parcialmente a la demanda y se había obtenido, por tanto, una estimación parcial de la misma.

            Nuestros clientes demandaron a unos antiguos inquilinos y a la aseguradora por los daños sufridos en el inmueble objeto de alquiler. En la demanda se interesó una condena solidaria de todos los codemandados a abonar a los actores la suma de 90.000 €, además una condena expresa y única a la aseguradora de abonar los intereses del artículo 20 de la LCS y, finalmente el pago de las costas. En el momento de la contestación a la demanda la aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda reconociendo adeudar a los actores la suma de 12.000 €, cantidad que había sido ofrecida con anterioridad a la interposición de la demanda, pero que no ha sido ni abonada ni consignada judicialmente hasta el día de la fecha.

            La sentencia de instancia, sorprendentemente y, en nuestra opinión, contradictoriamente, condena a la aseguradora demandada a abonar a los actores los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, argumentando que “…No constando el pago o la consignación en plazo por la aseguradora de la cantidad que ya reconocía adeudar a los actores en virtud de la comunicación de 13 de Febrero de 2012, procede su imposición, siendo la fecha de devengo la del incendio, el 13 de Febrero de 2011” Pero, sin embargo, y a pesar de ello, condena en costas a los actores argumentado que “…Por lo que respecta a la acción ejercitada frente a la entidad aseguradora, al haberse estimado el allanamiento parcial efectuada por ésta y dado que se ha considerado procedente el importe de la indemnización que ésta ya había ofrecido a los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda, las costas se imponen a la parte demandante, de conformidad con los criterios que resultan del artículo 394.1 de la LEC.”

            Hay que tener muy presente, y ahí reside la peculiaridad del caso en que nos encontramos, que no es que el demandado allanado no haya sido condenado en costas, sino que en este caso, a pesar del allanamiento, a pesar de reconocer la sentencia la deuda, tanto del principal como de intereses, se condena en costas a los actores invocando el contenido del artículo 394.1 de la LEC.

            Basta la simple lectura del contenido del artículo legal invocado para concluir que el mismo no puede ser de aplicación al caso, por cuanto se refiere al supuesto en que todas las pretensiones de una de las partes hayan sido desestimadas. En este caso, como hemos visto, existió un allanamiento parcial y una condena parcial, por tanto, algunas de las pretensiones de los actores fueron estimadas.

            Por otra parte, el artículo 394 en su apartado 2, no invocado por la sentencia de instancia, regula el supuesto de la condena en costas en el caso de una estimación parcial, indicando que como regla general cada una de las partes asumirá las suyas y las comunes por mitad, indicando la excepcionalidad de la imposición de las costas a cualquiera de las partes (“…para imponerlas a una de ellas”), pero sólo ante el supuesto de “haber litigado con temeridad”.

            ¿Es posible entender que ha existido temeridad en la actuación de los actores cuando consta acreditado que ni se le ha abonado la suma reconocida, ni se ha consignado a su favor?

            Sin lugar a dudas consideramos que la respuesta ha de ser negativa.

            Finalmente, el artículo 395 de la LEC, también omitido por la sentencia, regula las costas en caso de allanamiento, sólo hace referencia a dos posibilidades: Costas por mitad como regla general y costas al demandado, como excepción, y sólo para el supuesto de mala fe en el demandado.

            Por tanto, tampoco establece la posibilidad de imponer las costas al actor.

        Visto lo visto tendremos que aventurarnos a recurrir la sentencia y encomendarnos a todos los santos. 

jueves, 15 de mayo de 2014

CUSTODIA COMPARTIDA. QUIMERA.

Interesantísimo artículo de la Abogada Carmen Sánchez Vidanes sobre la custodia compartida y el Anteproyecto de la denominada "Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación y Divorcio".

miércoles, 14 de mayo de 2014

El pasado 9 de Mayo el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife celebró el acto de jura o promesa de los nuevos letrados y aprovechó la oportunidad para homenajear a los colegiados con 50, 40 y 25 años de ejercicio profesional.

Entre los homenajeados por los 50 años de ejercicio profesional se encontraba el socio fundador de "González & Meseguer Abogados" D. Felipe González Domínguez.

Muchas Felicidades.

Los Técnicos de Hacienda repasan los 10 aspectos más relevantes a la hora de presentar la declaración

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CAMPAÑA DE LA RENTA 2013

Recuerde que la campaña de la renta 2013 ya ha comenzado. Puede consultar los borradores en la página web de la AEAT. El plazo de presentación de las declaraciones finaliza el próximo 30 de junio.
Le aconsejamos que no confirme el borrador sin comprobarlo, con sumo detenimiento, antes, ya que muchos están incompletos o contienen errores y, en cualquier caso, la responsabilidad recae siempre sobre el contribuyente.
En "Lezguer", empresa asociada a "González & Meseguer Abogados" le podremos asesorar al respecto y le confeccionamos su declaración de la renta.
Pida información sin compromiso

lunes, 28 de octubre de 2013

Abogados y procuradores no podrán ofrecerse a las víctimas de catástrofes hasta pasado un mes.

Abogados y procuradores no podrán ofrecerse a las víctimas de catástrofes hasta pasado un mes.



El Gobierno 'cierra' la Reforma Penal con el Estatuto de la Víctima del delito
"Se va a prohibir que durante el plazo de un mes desde que suceda una catástrofe, los abogados y procuradores tomen la iniciativa de dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios". Así lo anunció el pasado viernes Alberto Ruiz-Gallardón, con motivo de la aprobación de Anteproyecto de ley del Estatuto de la Víctima del delito. Según explicó el ministro de Justicia, se trata de uno de los tres pilares básicos de la Reforma Penal en España, junto con la del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (futuro Código Procesal Penal). El Estatuto se configura como un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas, que serán toda persona que sufra perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito.

Fuente: Aranzadi. 

jueves, 16 de mayo de 2013

LEY 1/2013 DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL.

TEXTO DEL BOE.http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf

REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA. LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO.

La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social ha entrado en vigor hoy, 15 de mayo, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con el apoyo tan sólo del PP. Además de estas modificaciones para evitar desahucios, la nueva legislación trae consigo unas nuevas hipotecas con limitación de plazo a 30 años, de un tope del 80% del valor de tasación, menos vulnerables a las cláusulas abusivas, etc. [Así serán las nuevas hipotecas]
La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida 'estrella' la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabilidad. La normativa también modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los intereses de demora.
Podrán beneficiarse de esta moratoria de desahucios aquellos cuyos ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales. Además, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo de cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años.
La norma se adapta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE
La norma se adapta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten cláusulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.

'Circunstancias excepcionales'

La nueva regulación llega en medio de "circunstancias excepcionales", fruto de la crisis económica y financiera, tal y como indica su preámbulo, tras una fuerte movilización social en la que ha destacado la Plataforma Antidesahucios (PAH), que a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) recogió más de 600.000 firmas para cambiar la Ley Hipotecaria, que databa de febrero de 1946.
La oleada de protestas hizo mella en Europa, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en marzo que las medidas que regulaban en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca eran contrarias a la legislación comunitaria. A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio hay que cumplir dos tipos de requisitos, sociales y económicos.
En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo. Los requisitos económicos, como ya se ha mencionado, imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superiores a 1.595,53 euros. El Ministerio de Economía calcula que aproximadamente 120.000 hogares cumplen con estas condiciones.

Promueve un Fondo Social de Vivienda

La ley establece un sistema para reducir la deuda pendiente de préstamos hipotecarios mediante quitas, una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero, y promueve un Fondo Social de Vivienda (FSV) de alquiler destinado a familias desahuciadas que ya funciona desde enero. Hasta comienzos de abril, el FSV de alquiler destinado a familias desahuciadas ha recibido 430 solicitudes para acceder a las cerca de 6.000 disponibles.
Los arrendatarios han de ser personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de la hipoteca a partir del 1 de enero de 2008, con unos ingresos por unidad familiar inferiores a tres veces el Iprem y que cumplan los requisitos de vulnerabilidad especial. El precio del alquiler oscilará entre 150 y 400 euros mensuales, con un máximo del 30 % de la renta total neta de la unidad familiar, y los contratos tendrán una duración de dos años, prorrogables por uno más.
Obtiene rango de ley el Código de Buenas Prácticas Bancarias
En cuanto a la dación en pago, la contempla sólo en el marco del Código de Buenas Prácticas Bancarias, que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda cuando la reestructuración no sea viable y sólo para casos de especial vulnerabilidad. También a partir de la publicación de la normativa en el BOE obtiene rango de ley el Código de Buenas Prácticas para las entidades de crédito que el Gobierno aprobó en marzo de 2012, y que ha facilitado en un año 298 daciones en pago de la vivienda con la consiguiente cancelación de la deuda, según fuentes del Ministerio de Economía.
La ley que entra en vigor estipula que en el plazo de dos meses el Banco de España publicará una guía de acceso al préstamo hipotecario, y un mes después tendrá que enviar al Gobierno un informe con posibles medidas para garantizar la independencia de las sociedades de tasación.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/15/suvivienda/1368609856.html

miércoles, 24 de abril de 2013

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.


El Gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores
La modificación adapta la legislación española a la Directiva europea 2011/83/UE, que regula las transacciones a distancia
El Consejo de Ministros dio luz verde el viernes al Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Con su futura entrada en vigor, se adaptará la legislación española a la Directiva comunitaria 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores en las transacciones a distancia. El Anteproyecto opera modificaciones con respecto a la vigente Ley, tales como la ampliación del plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales. Además, el consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción y amplía los requisitos de información precontractual que son exigibles.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental, que agrupará en una única norma las vigentes leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental. Entre otras novedades, establece un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los expedientes. También regula que la falta de pronunciamiento del órgano ambiental en los plazos legalmente establecidos no podrá entenderse en ningún caso como una evaluación ambiental favorable. Las CCAA que legislen en la materia deberán respetar los principios básicos contenidos en la Ley