Nota Informativa: Nuevas Tasas Judiciales.
Estimado cliente:
Como ya habrá tenido oportunidad de conocer a través de la prensa, en el día de mañana entrará en vigor la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de Noviembre de 2.012, número 280. El contenido íntegro de la norma la podrá consultar en nuestro blog www.gmlezguer.blogspot.com.
La próxima aplicación de esta norma supondrá un cuantioso incremento en los gastos procesales en la inmensa mayoría de los procedimientos judiciales de toda índole (civiles, contencioso-administrativos, sociales y mercantiles) que se entablen a partir de ahora, ya que serán sujetos pasivos de esta nueva tasa, y por tanto la tendrán que pagar, no sólo las personas jurídicas con determinado volumen de negocios (tal y como ocurría hasta la fecha), sino también toda clase de personas, tanto físicas (con la salvedad de que tengan reconocido el derecho de justicia gratuita) como jurídicas independientemente de su volumen de negocios.
Asimismo, esta tasa se aplicará no sólo por la interposición de nuevos procedimientos judiciales que se entablen a partir de ahora, sino también a la mayoría de los recursos interpuestos ante los Tribunales nuestro país. Así, la tasa ascenderá, como mínimo a 800 € por la interposición de un recurso de Apelación, en lugar de los 300 € actuales, llegando hasta los 1.200 € para los supuestos de recursos de casación, en lugar de los 600 € que suponía hasta la fecha.
Hay que tener presente que conforme establece el artículo 1 de la Ley 10/2012, esta tasa se aplica por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, por acudir a los juzgados a dilucidar un conflicto y, por tanto, es totalmente independiente del depósito legal para recurrir en determinados casos, así como de los honorarios profesionales, tanto de los letrados como de los Procuradores que hayan de intervenir en el procedimiento.
A modo ilustrativo en la siguiente tabla hemos reflejado el importe mínimo de la tasa judicial tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley 10/2012 a la que nos venimos referido con anterioridad:
Procedimiento
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Hasta 21/11/12
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Después de 21/11/12
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Verbal y Cambiario Civil
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90 €
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150 €
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Ordinario Civil
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150 €
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300 €
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Monitorio Civil
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50 €
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100 €
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Ejecución Extrajudicial Civil
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150 €
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200 €
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Oposición Ejecución Títulos Judiciales Civil
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200 €
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Concurso Necesario Mercantil
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150 €
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200 €
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Apelación Civil
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300 €
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800 €
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Casación e infracción procesal Civil
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600 €
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1.200 €
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Abreviado Contencioso-Administrativo
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120 €
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200 €
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Ordinario Contencioso-Administrativo
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210 €
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350 €
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Apelación Contencioso-Administrativo
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300 €
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800 €
|
Casación Contencioso-Administrativo
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600 €
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1.200 €
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Suplicación Social
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500 €
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Casación Social
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750 €
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Esperamos que la presente información haya sido de su interés, estando este despacho a su entera disposición para cualquier aclaración o comentario que precise al respecto,
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Noviembre de 2012
González & Meseguer Abogados, S.L.P.
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