viernes, 23 de mayo de 2014

¿Es posible la imposición de costas al actor, tras un allanamieto parcial de los codemandados y una estimación parcial de la demanda?



         

            Recientemente se ha dictado una sentencia por la cual se condenó a unos clientes, actores, a abonar las costas causadas en la primera instancia a una aseguradora codemandada, a pesar de que ésta se había allanado parcialmente a la demanda y se había obtenido, por tanto, una estimación parcial de la misma.

            Nuestros clientes demandaron a unos antiguos inquilinos y a la aseguradora por los daños sufridos en el inmueble objeto de alquiler. En la demanda se interesó una condena solidaria de todos los codemandados a abonar a los actores la suma de 90.000 €, además una condena expresa y única a la aseguradora de abonar los intereses del artículo 20 de la LCS y, finalmente el pago de las costas. En el momento de la contestación a la demanda la aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda reconociendo adeudar a los actores la suma de 12.000 €, cantidad que había sido ofrecida con anterioridad a la interposición de la demanda, pero que no ha sido ni abonada ni consignada judicialmente hasta el día de la fecha.

            La sentencia de instancia, sorprendentemente y, en nuestra opinión, contradictoriamente, condena a la aseguradora demandada a abonar a los actores los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, argumentando que “…No constando el pago o la consignación en plazo por la aseguradora de la cantidad que ya reconocía adeudar a los actores en virtud de la comunicación de 13 de Febrero de 2012, procede su imposición, siendo la fecha de devengo la del incendio, el 13 de Febrero de 2011” Pero, sin embargo, y a pesar de ello, condena en costas a los actores argumentado que “…Por lo que respecta a la acción ejercitada frente a la entidad aseguradora, al haberse estimado el allanamiento parcial efectuada por ésta y dado que se ha considerado procedente el importe de la indemnización que ésta ya había ofrecido a los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda, las costas se imponen a la parte demandante, de conformidad con los criterios que resultan del artículo 394.1 de la LEC.”

            Hay que tener muy presente, y ahí reside la peculiaridad del caso en que nos encontramos, que no es que el demandado allanado no haya sido condenado en costas, sino que en este caso, a pesar del allanamiento, a pesar de reconocer la sentencia la deuda, tanto del principal como de intereses, se condena en costas a los actores invocando el contenido del artículo 394.1 de la LEC.

            Basta la simple lectura del contenido del artículo legal invocado para concluir que el mismo no puede ser de aplicación al caso, por cuanto se refiere al supuesto en que todas las pretensiones de una de las partes hayan sido desestimadas. En este caso, como hemos visto, existió un allanamiento parcial y una condena parcial, por tanto, algunas de las pretensiones de los actores fueron estimadas.

            Por otra parte, el artículo 394 en su apartado 2, no invocado por la sentencia de instancia, regula el supuesto de la condena en costas en el caso de una estimación parcial, indicando que como regla general cada una de las partes asumirá las suyas y las comunes por mitad, indicando la excepcionalidad de la imposición de las costas a cualquiera de las partes (“…para imponerlas a una de ellas”), pero sólo ante el supuesto de haber litigado con temeridad.

            ¿Es posible entender que ha existido temeridad en la actuación de los actores cuando consta acreditado que ni se le ha abonado la suma reconocida, ni se ha consignado a su favor?

            Sin lugar a dudas consideramos que la respuesta ha de ser negativa.

            Finalmente, el artículo 395 de la LEC, también omitido por la sentencia, regula las costas en caso de allanamiento, sólo hace referencia a dos posibilidades: Costas por mitad como regla general y costas al demandado, como excepción, y sólo para el supuesto de mala fe en el demandado.

            Por tanto, tampoco establece la posibilidad de imponer las costas al actor.

        Visto lo visto tendremos que aventurarnos a recurrir la sentencia y encomendarnos a todos los santos. 

jueves, 15 de mayo de 2014

CUSTODIA COMPARTIDA. QUIMERA.

Interesantísimo artículo de la Abogada Carmen Sánchez Vidanes sobre la custodia compartida y el Anteproyecto de la denominada "Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación y Divorcio".

miércoles, 14 de mayo de 2014

El pasado 9 de Mayo el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife celebró el acto de jura o promesa de los nuevos letrados y aprovechó la oportunidad para homenajear a los colegiados con 50, 40 y 25 años de ejercicio profesional.

Entre los homenajeados por los 50 años de ejercicio profesional se encontraba el socio fundador de "González & Meseguer Abogados" D. Felipe González Domínguez.

Muchas Felicidades.

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CAMPAÑA DE LA RENTA 2013

Recuerde que la campaña de la renta 2013 ya ha comenzado. Puede consultar los borradores en la página web de la AEAT. El plazo de presentación de las declaraciones finaliza el próximo 30 de junio.
Le aconsejamos que no confirme el borrador sin comprobarlo, con sumo detenimiento, antes, ya que muchos están incompletos o contienen errores y, en cualquier caso, la responsabilidad recae siempre sobre el contribuyente.
En "Lezguer", empresa asociada a "González & Meseguer Abogados" le podremos asesorar al respecto y le confeccionamos su declaración de la renta.
Pida información sin compromiso