lunes, 17 de noviembre de 2014

2015. ¿Fin a los contratos de renta antigua?


Se trata de un tema muy candente y más que lo será a medida que se acerque la llegada del año nuevo. 

¿Con el 1 de Enero de 2.015 se acaban definitivamente los contratos de arrendamiento de rentas antiguas? La respuesta no puede ser otra que un rotundo NO. 

El próximo día 1 de Enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Esta normativa establecía entre sus Disposición Transitorias -Tercera- un régimen especial para los supuetos de arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, fecha de la entrada en vigor del "Decreto Boyer". Y es a partir de esa próxima fecha cuando únicamente se extinguirán, por imperativo legal, los contratos de arrendamiento de LOCALES de negocios y asimilados anteriores al 9 de Mayo de 1985. 

En este sentido es importante tener en cuenta la distinción que la Ley 29/94, en su Disposición Transitoria Tercera, realizaba entre los arrendatarios personas físicas o los arrendatarios personas jurídicas. En uno y otro caso, los resultados son bien distintos. 

Por lo que se refiere a los supuestos de arrendatarios como personas físicas, sólo en el supuesto, poco probable en atención al tiempo transcurrido, de que el titular original del contrato o bien su cónyuge continue al frente del negocio del local, sólo en ese caso, el contrato continuará vigente, a partir del 1 de enero, y hasta el momento del fallecimiento o jubilación de aquél. 

Si, por el contrario, se trata de un descendiente del titular original, el que se encuentra al frente del negocio del local, el contrato finalizará definitivamente el 1 de Enero de 2015, al haber transcurrido la prórroga de los 20 años expresamente prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94. 

Ahora bien, y esto es muy importante que lo tenga presenta cualquier arrendador, dicha extinción no le saldrá gratis, ya que el arrendatario tendrá derecho a percibir una indemnización de 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento, siempre y cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona -incluido el arrendador- comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. 

Pero es más, el arrendaario también tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento.

Por tanto, ante esta tesitura que se le presentará al arrendador, no cabe la menor duda que al final, se tenderá a alcanzar un acuerdo entre arrendador y arredatario, plasmado seguramente en nuevos contratos, con duraciones mínimas de un año, con rentas más acordes a los tiempos de hoy en día.

"González & Meseguer Abogados"