Se trata de un tema muy candente y más que lo será a medida que se acerque la llegada del año nuevo.
¿Con el 1 de Enero de 2.015 se acaban definitivamente los contratos de
arrendamiento de rentas antiguas? La respuesta no puede ser otra que un
rotundo NO.
El próximo día 1 de
Enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos. Esta normativa establecía entre sus Disposición
Transitorias -Tercera- un régimen especial para los supuetos de
arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, fecha
de la entrada en vigor del "Decreto Boyer". Y es a partir de esa próxima
fecha cuando únicamente se extinguirán, por imperativo legal, los
contratos de arrendamiento de LOCALES de negocios y asimilados
anteriores al 9 de Mayo de 1985.
En este sentido es importante
tener en cuenta la distinción que la Ley 29/94, en su Disposición
Transitoria Tercera, realizaba entre los arrendatarios personas físicas o
los arrendatarios personas jurídicas. En uno y otro caso, los
resultados son bien distintos.
Por lo que se refiere a los
supuestos de arrendatarios como personas físicas, sólo en el supuesto,
poco probable en atención al tiempo transcurrido, de que el titular
original del contrato o bien su cónyuge continue al frente del negocio
del local, sólo en ese caso, el contrato continuará vigente, a partir
del 1 de enero, y hasta el momento del fallecimiento o jubilación de
aquél.
Si, por el contrario, se trata de un descendiente del
titular original, el que se encuentra al frente del negocio del local,
el contrato finalizará definitivamente el 1 de Enero de 2015, al haber
transcurrido la prórroga de los 20 años expresamente prevista en la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94.
Ahora bien, y
esto es muy importante que lo tenga presenta cualquier arrendador, dicha
extinción no le saldrá gratis, ya que el arrendatario tendrá derecho a
percibir una indemnización de 18 mensualidades de la renta vigente al
tiempo de la extinción del arrendamiento, siempre y cuando antes del
transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona
-incluido el arrendador- comience a ejercer en el local la misma
actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba.
Pero
es más, el arrendaario también tendrá derecho preferente para continuar
en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo
contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a
contar desde la extinción legal del arrendamiento.
Por tanto,
ante esta tesitura que se le presentará al arrendador, no cabe la menor
duda que al final, se tenderá a alcanzar un acuerdo entre arrendador y
arredatario, plasmado seguramente en nuevos contratos, con duraciones
mínimas de un año, con rentas más acordes a los tiempos de hoy en día.
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