martes, 30 de diciembre de 2014

CUANDO CONDUCIR SIN PUNTOS NO TIENE SANCIÓN.

Interesante artículo de Maite de la Parte Polanco, del departamento de Derecho Penal de Aranzadi, que aparece en el número 895 de la Actualidad Jurídica Aranzadi, y que se titula Cuando conducir sin puntos "no tiene sanción".

En él se examina el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 11 de septiembre, (ARP 2014, 1154), en la que el Tribunal afirmó que al no quedar acreditado que el acusado tuviera conocimiento del acuerdo sancionador previo por el que se le retiraban los últimos puntos del carner de conducir, ya que no constaba la notifciación personal del acuerdo, ni tan siquiera, su inserción en los archivos de la Dirección General de Tráfico a los que se dirigen los agentes para pedir información; esa notificación personal es el requisito determinante de la existencia del dolo que, como elemento esencial, debe concurrir en el tipo penal regulado en el artículo 384 del Código Penal.

En esta sentencia, la Audiencia consideró una duda razonable que suscitaba la falta de notificación personal del acto administrativo y la afirmación espontánea del acusado sobre el desconocimiento de la situación, lo que hizo que operase plenamente el principio constitucional de presunción de inocencia y, ante las dudas interpretativas, el principio in dubio pro reo, motivos suficientes para que procedese la estimación del recurso de apelación interpuesto.

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